Texto legal

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.

g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.

3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.

Artículo 37. Detectives privados.

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados. 6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Artículo 49. Informes de investigación.

1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.

4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.

5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 50. Deber de reserva profesional.

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Normativa Jurídico del Detective Privado

Definición

La Ley exige la disposición de una tarjeta de Identificación Profesional o Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye al menos una diplomatura universitaria de 3 años de duración relacionada con materias específicas de investigación y Ciencias de la Seguridad. La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa desde 30.000€, con independencia del posible procesamiento del responsable en vía penal por delito de Intrusismo Laboral y en vía civil por quebrantamiento del derecho al honor, imagen e intimidad de una persona.

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es «un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador» (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que «el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad». (STS 12-05-98).

Funciones del Detective

El artículo 101 del Reglamento de Seguridad Privada establece que, los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas tienen como cometido:

a) Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

b) La investigación de delitos Privados perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legítimos afectados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Obligaciones del Detective Privado

El Detective Privado tiene la obligación para el ejercicio de su profesión de poseer la licencia correspondiente o Tarjeta de Identificación Profesional que expide el Ministerio del Interior, y estar inscrito en un Registro Especial de la Dirección General de la Policía. Entre otros requisitos formales y legales para habilitación y ejercicio profesional, debe comunicar a este organismo la apertura del despacho principal y si hubiera sucursales y el pago de las correspondientes tasas, en las cuales deben figurar las licencias que a cada sede correspondan.

El Detective Privado tiene la obligación de devolver la Tarjeta de Identidad al Ministerio del Interior cuando transcurrido un tiempo no ejerza como tal.

Los detectives no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (Art. 102 RSP). Los detectives privados están obligados a guardar absoluta confidencialidad de las informaciones privadas de sus clientes y de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad

El artículo 110 del RSP establece que los detectives privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.

Además, el artículo 403 del Código Penal regula el delito de Intrusismo Laboral para quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer la correspondiente habilitación y el título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

Informes e investigaciones que puede realizar un Detective Privado

Informes de solvencia sobre personas físicas o jurídicas, relativos a aspectos financieros, económicos y comerciales, identificando la titularidad de bienes muebles e inmuebles y su situación jurídica, participación en sociedades etc…

– Investigaciones sobre trabajadores que realizan conductas de competencia desleal, bajas fingidas, absentismo y otros incumplimientos.

– Seguimiento sobre personas que fingen secuelas y lesiones, incapacidades temporales o definitivas.

– Instalación de equipos de registro y grabación y vigilancia en empresas, establecimientos comerciales etc. para observar la actividad de empleados o trabajadores con conductas sospechosas que evita los hurtos en el área empresarial. Se obtiene de esta manera por parte de un profesional acreditado, objetivo e imparcial, las pruebas definitivas para un despido procedente. Es muy importante para que el letrado obtenga una sentencia favorable que la instalación de cámaras de vigilancias se realice en aquellas dependencias del centro de trabajo que la legislación laboral permita y que éstas estén homologadas e instaladas por Agencias de Detectives Privados.

La instalación de cámaras por parte de particulares, empresarios o empresas de seguridad podría vulnerar la legislación vigente o no servir como medio de prueba en el acto del juicio.

– Informes de arrendamientos que prueben posibles actividades ilícitas, subarriendos, identidad de los arrendatarios y acreditación de la verdadera residencia de los inquilinos.

– Investigaciones en el área familiar sobre régimen de guardia y custodia de menores, así como el cumplimiento de régimen de visitas, modificaciones de medidas en la pensión compensatoria y alimenticia de los convenios reguladores de separaciones o divorcios, detección del consumo de drogas o alcohol, ludopatía o comportamientos anómalos. En las aceptaciones de herencias se buscan bienes muebles e inmuebles, así como personas ausentes o desaparecidas. Pruebas periciales polígrafo, grafología y documentoscopia. Recogidas de muestra de paternidad y otras.

– Vigilancia en hoteles, congresos y otros edificios públicos, contra-vigilancia y contraespionaje industrial.

– Informes que prueben la parcialidad y falso testimonio de testigos en el acto del juicio.

Presentación del Informe y Ratificación Judicial

Los informes del Detective privados presentan por escrito todas las circunstancias constatadas cronológicamente, datos obtenidos y de hechos observados, aportando los documentos físicos o testimoniales, con elementos gráficos de apoyo como reportaje fotográfico y grabaciones sonoras y vídeo.

Los informes profesionales son objetivos e imparciales y no quedan vinculados por el encargo del cliente. Es prueba de la absoluta imparcialidad que los honorarios varían en función del tiempo empleado en la investigación, no en relación con el resultado o beneficio que obtenga el cliente.

La ratificación judicial es siempre obligatoria en los casos en que el informe se presente en juicio o procedimiento judicial. La falta de ratificación del mismo o la presentación de una persona que no tuviera o no mostrase su Tarjeta de Identidad Profesional de Detective Privado invalidaría el documento, sin perjuicio de deducir otro tipo de responsabilidades civiles o penales contra esta persona que se presenta como detective o la parte que encargó los servicios.

La labor del Detective Privado como medio de prueba

Para que el informe del Detective sea admitido en el juicio, así como su acto de ratificación judicial y por lo tanto el órgano que juzga considere válidos documento y testimonio, se precisa de los siguientes requisitos:

Que el Requirente (Cliente) del informe tenga una relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada.

Que el informe sea realizado por un Detective Privado con tarjeta de identificación profesional del Ministerio del Interior. La legislación en materia de seguridad privada no autoriza a otros posibles profesionales para tales cometidos, como las figuras del auxiliar o el investigador mercantil, por lo que debe exigirse la licencia de Detective Privado, único profesional legitimado para realizar trabajos de investigación privada. Que se realice por los medios que establece la legislación vigente, (CE, LOPJ, CC, CP, LEC, L.O.P.D., LSP, RSP).

Que el Detective Privado que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio o procedimiento judicial.

El artículo 1.215 del Código Civil establece que las pruebas pueden hacerse: por instrumentos… El TS en Sentencia 5 de julio de 1984 ya estableció que en la voz «instrumentos» utilizada por el CC en el artículo 1.215 puede ser comprendido como medio de prueba el vídeo, ya que al ser una reproducción de imágenes de lo que se está viendo, permite, mediante la posterior observación de lo que se proyecta, conocer lo acaecido, siempre sometido a la apreciación de que de ello haga el Juzgador, valorándolo. Que una prueba sea admisible en derecho no significa que por ello haya de ser practicada, como ocurre en el caso respecto a la prueba de vídeo propuesta, porque la razón de la inexistencia de medios para la proyección podría ser suficiente para su rechazo, pero no cuando se pone a disposición del Tribunal el medio adecuado para ello, ya que entonces falta la razón suficiente para la denegación.

Otra sentencia del TS de 6 de mayo de 1993 establece que no están vedados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes y su utilización debe realizarse dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Los derechos establecidos por la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 reguladora de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no pueden considerarse absolutamente ilimitados. El material fotográfico y videográfico obtenido en las condiciones anteriormente mencionadas y sin intromisión indebida en la intimidad familiar tienen un innegable valor probatorio, siempre que sea reproducido en las sesiones del juicio oral.

(La STS de 17 de julio de 1984, 5 de febrero de 1988, 30 de noviembre de 1992 entre otras).

La ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

– A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

En la sección octava. De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso. Art. 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes.

Valor probatorio. 1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, trascripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

La normativa jurídica actual amplía los medios de prueba que éstos utilicen, dado que reconoce no sólo las palabras e imágenes como medio de prueba válido, sino también los sonidos.

Relaciones entre, cliente, el detective privado. El letrado

El Cliente, en todo caso persona legitimada y debidamente acreditada para requerir de los servicios profesionales del Detective, solicitará por escrito en documento tales servicios, mediante contrato o solicitud de Investigación, referente a circunstancias concretas, hechos, personas físicas y jurídicas con las que exista relación manifiesta. Este documento faculta al Detective para efectuar su labor, en ningún caso indiscriminada o aleatoria. En tal documento y acuerdo al que están sujetos ambas partes, se detallarán sus términos de cumplimiento y de naturaleza económica, como honorarios y otros desembolsos, según tarifa y presupuesto.

El detective adquiere el compromiso de ratificar tales informes en la instancia precisa, recibiendo por ello la remuneración correspondiente.

El letrado, que tiene como misión defender los derechos de su cliente, debe exigir al detective privado que le muestre la Tarjeta de Identidad Profesional de Detective Privado expedida por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior. El abogado ha de informar a su cliente sobre la infracción de contratar a personas que ilegalmente están ejerciendo esta actividad, advirtiéndole de las responsabilidades civiles y penales en que el cliente pudiera incurrir al contratar este tipo de personas, quienes pudieran utilizar los datos de los clientes para fines ilícitos. Deben además asesorarle sobre los aspectos del contrato o presupuesto que firmen su cliente y el detective.

En un juicio o procedimiento judicial el abogado al que se le presente en contra un Detective Privado debe exigir a este profesional que muestre su Tarjeta de Identidad Profesional expedida por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, en caso contrario debe solicitar la anulación de la citada prueba testifical. Si existen dudas sobre la Tarjeta de Identidad del Detective Privado, el abogado debe solicitar en el acto del juicio que se aclare esta situación y se remita un oficio a la Jefatura Superior de Policía para verificar si la persona en cuestión tiene o no tiene licencia en vigor para el ejercicio de esta profesión.

Texto recogido de la Normativa jurídica del detective privado por el titular de la licencia 3718.

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